viernes, 10 de agosto de 2007

ESTATUTO DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE MEXICO

CAPITULO I

DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS


ART. I. La Juventud Comunista de México es una organización juvenil de masas, autónoma, combativa y revolucionaria que agrupa a todos los jóvenes que están dispuestos a cambiar este país, tributario del imperialismo desde el punto de vista financiero y cuyo territorio es paraíso de extranjeros y campo de concentración de mexicanos, por una patria liberada y una nación soberana donde impere la fraternidad humana, el progreso social y la democracia verdadera. Es una organización que inspira su actividad en la doctrina Marxista–Leninista en la lucha contra la explotación capitalista y por el socialismo.

ART. 2. La Juventud Comunista de México es una organización independiente del poder público, de los explotadores y del imperialismo, pero que ha aceptado por la decisión unánime de sus miembros la orientación ideológica, política y programática del Partido de los Comunistas, a cuyas luchas esta indisolublemente ligada, manteniendo en todo tiempo su autonomía en relación con sus formas organizativas de carácter interno lo mismo que en la toma de sus resoluciones y acuerdos.

ART. 3. Los objetivos fundamentales de la organización son: reconquistar la independencia nacional y recuperar la soberanía de nuestro pueblo; abolir la dictadura neoliberal y con ella la explotación capitalista; contribuir a la revolución y a la construcción del socialismo; coadyuvar con el Partido de los Comunistas y con la clase obrera y ser un medio en la edificación de un Estado proletario que se proponga garantizar el desarrollo independiente de nuestro país, la cancelación del Tratado de Libre Comercio y del pago de la deuda externa, la elevación sistemática de los niveles de vida del pueblo mediante la distribución socialista de la riqueza, y que establezca relaciones solidarias y fraternales con todos los pueblos que luchan por su liberación nacional, por el progreso social y el socialismo; contribuir a la derrota mundial del imperialismo, luchando contra el colonialismo, el fascismo y la guerra.

ART. 4. Relevante importancia tiene para la Juventud Comunista de México la lucha por los derechos históricos y concretos de la juventud de México y del mundo aunque sabe que solo se alcanzaran plenamente en el socialismo. Para el logro de esos objetivos la Juventud Comunista de México promoverá la unidad entre los jóvenes comunistas, y entre estos y los estudiantes, los jóvenes obreros, campesinos e indígenas como instrumento indispensable para alcanzar sus metas. Así mismo, promoverá la relación fraternal entre todos los jóvenes progresistas del planeta por conducto de la Federación Mundial de la Juventud Democrática y participará de manera entusiasta en los Festivales Mundiales de la Juventud y los Estudiantes.

ART 5. El emblema de la organización es: Una hoz y un martillo de color amarillo, con las siglas JCM del mismo color en su base, incrustadas dentro de un mundo de color rojo y contornos de color negro. En su circunferencia aparece el lema de la organización con letras rojas.

El lema: ¡Sólo en el socialismo otro mundo es posible!

Los himnos: “La internacional” y el “Himno de la Juventud Comunista de México”.

Las siglas: JCM







CAPITULO II

Del ingreso, las obligaciones y los derechos.

ART. 6. Tienen derecho a ingresar a esta organización los jóvenes que luchen en el territorio nacional entre los 14 y 30 años de edad que acepten de manera libre los documentos básicos y las características de la organización ya descritas en el capitulo I y que estén dispuestos a convertirse en la reserva de la clase obrera y su partido, a formarse en el seno de esta organización desde le punto de vista ideológico y político como cuadros revolucionarios del futuro, y convertirse en activistas entusiastas de las causas y objetivos que la Juventud Comunista de México plantea.

ART .7. Son obligaciones de todos los miembros:

- Acatar las resoluciones de sus colectivos de base y de los organismos superiores
- Cumplir y procurar el cumplimiento de los estatutos, programa y declaración de principios de la organización.
- Prestar solidaridad y apoyo a sus compañeros
- Desempeñar con entusiasmo las tareas que se les confieran
- Prestigiar con su conducta diaria a la organización a que pertenecen
- Pagar las cuotas correspondientes al sostenimiento de la organización, así como las extraordinarias, destinadas a la solidaridad internacional.


ART. 8. Son derechos de los miembros:


- Expresar libremente sus opiniones en los colectivos de base y en las instancias superiores en donde les corresponda actuar.
- Presentar todas las iniciativas que en su opinión puedan mejorar el funcionamiento de la organización.
- Sentirse parte de una gran fraternidad juvenil a nivel nacional e internacional.
- Recibir ayuda solidaria de sus compañeros, tanto en sus tareas políticas como en sus problemas de carácter personal.
- Votar y ser votado para todos los cargos previstos en las diferentes instancias de la organización.


CAPITULO III

De la estructura:

ART. 9. El principio que anima la estructura organizativa de la JCM es el del Centralismo Democrático, que permite combinar la libertad de expresión y de iniciativa con la unidad de acción. En los marcos de esta concepción Leninista de la organización revolucionaria los jóvenes podrán presentar todos los proyectos y todas las ideas que se refieran a los objetivos presentes y futuros de la organización lo mismo que a la estrategia y la táctica que se empleen para conseguirlos. También se tiene el derecho de disentir de las opiniones presentadas por otros miembros de la organización lo mismo que ejercitar la crítica y autocrítica revolucionaria; pero una vez tomado un acuerdo sobre un asunto determinado todos tienen la obligación de actuar en los términos de la resolución aprobada independientemente de las posiciones que hayan adoptado durante el debate. Este método se refiere a la más elevada democracia que pueda existir en una organización y consiste, concretamente, en que las minorías acaten la decisión de las mayorías y que los organismos inferiores obedezcan las resoluciones dictadas por los superiores. En todo caso, tanto las minorías como los organismos inferiores podrán acudir ante las instancias correspondientes para que se aclare o revoque una determinada resolución, pero entre tanto cumplirán con las obligaciones que aquella les imponga.






ART. 10. La estructura general de la Juventud Comunista de México en el orden jerárquico, de arriba hacia abajo, es la siguiente:


1.- Congreso Nacional
2.- Comité Nacional
3.- Secretariado del Comité Nacional
4.- Comités intermedios
5.- Colectivo Juvenil de Base


ART. 11. El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la Juventud Comunista de México. Se reúne cada dos años y se integra por los delegados de los Colectivos Juveniles de Base, electos democráticamente en reuniones convocadas para tal fin por el Comité Nacional en la proporción que indique la convocatoria respectiva.

ART. 12. Son facultades del Congreso Nacional:

1.- Aprobar y modificar el programa y los estatutos de la Juventud Comunista de México

2.- Establecer la línea política desde el punto de vista de la estrategia y la táctica, que permita precisar los objetivos de la organización, los métodos y procedimientos para alcanzarlos, ubicando correctamente a los aliados y a sus enemigos.

3.- Resolver los recursos de inconformidad que interpongan los organismos y los militantes en contra de acuerdos y resoluciones dictados por las instancias intermedias.

4.- Garantizar de manera permanente la práctica de la crítica y la autocrítica.

5.- Resolver sobre todas las iniciativas presentadas por los integrantes de la organización.

6.- Dictar las normas generales que rijan las relaciones internacionales de la organización.

7.- Tomar los acuerdos que permitan aplicar en el ámbito juvenil las resoluciones y orientaciones del Partido de los Comunistas

8.- Elegir a los miembros del Comité Nacional en el número que previamente acuerde y bajo el procedimiento democrático establecido en el reglamento interno del congreso.

9.- Elegir en el número que previamente acuerde a los suplentes del Comité Nacional.


ART. 13. El Comité Nacional es la autoridad máxima de la Juventud Comunista de México en el intervalo de dos Congresos, se integra con el número de militantes que elija el Congreso Nacional. Se reúne cada cuatro meses como máximo en la sede que indique la convocatoria correspondiente.

ART. 14. Son facultades del Comité Nacional:


1.- Tomar las medidas políticas y administrativas para cumplimentar debidamente los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.

2.- Resolver con base en los documentos básicos y en las resoluciones del Congreso Nacional todas las cuestiones importantes que conciernen a la Juventud Comunista de México desde el punto de vista internacional, nacional y local.

3.- Dirigir el trabajo político, ideológico y organizativo de la Juventud Comunista de México y administrar los recursos financieros.

4.- Convocar a las asambleas regionales o de rama para que elijan un Comité Intermedio, coordinador de las actividades de los Colectivos Juveniles de Base que actúan en una región, escuela o centro de trabajo cuando así lo soliciten dichos colectivos.

5.- Elegir entre sus miembros al Secretario General y demás integrantes del Secretariado

6.- Nombrar las comisiones necesarias para atender los trabajos permanentes y extraordinarios de la organización.

7.- Nombrar al director del órgano central de difusión.

8.- Resolver en primera instancia sobre los recursos que se presenten en contra de acuerdos y resoluciones tomados por los organismos intermedios y los Colectivos Juveniles de Base.

9.- Promover a la calidad de miembros activos de dicho Comité a los suplentes electos por el Congreso.

10.- Remover a los miembros del Comité Nacional cuando incurran en la deslealtad o en el abandono de sus tareas.

11.- Ingresar o retener en la organización a aquellos compañeros cuyo trabajo se considere como necesario para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de la JCM independientemente de su edad.

12.- Tomar las medidas que sean necesarias para hacer frente a una situación especial, imprevista o grave. Informando en su oportunidad al Congreso.

13.- Decidir el número de miembros necesarios para concretar el quórum en sus reuniones.

ART. 15. Entre las reuniones del Comité Nacional la máxima autoridad de la Juventud Comunista de México es el Secretariado del Comité Nacional que se integra con el número de militantes que elija dicho Comité por voto directo. Se reúne de manera permanente.


ART. 16. Son facultades del Secretariado:


1.- Atender los asuntos cotidianos y desarrollar la política de la Juventud Comunista de México en consonancia con los acuerdos de las instancias superiores.

2.- Convocar a los trabajos del Comité Nacional y preparar los materiales de discusión.

3.- Distribuir entre sus miembros las tareas permanentes y extraordinarias que le correspondan, y dirigir el trabajo de las comisiones designadas por el Comité Nacional.

4.- Decidir el número de miembros necesarios para concretar el quórum en sus reuniones.

5.- Convocar a encuentros, campamentos, festivales nacionales y escuelas de cuadros que se consideren pertinentes en un marco anual.


ART. 17. Son obligaciones del Secretario General:

1.- Convocar y coordinar los trabajos del Secretariado.

2.- Preparar los materiales de discusión del Secretariado.

3.- Representar en unión con el secretario que corresponda al Secretariado, al Comité Nacional y a toda la JCM en sus relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales.

ART. 18. Los Comités Intermedios se eligen a convocatoria del Comité Nacional promovida por los Colectivos Juveniles de Base para que asuman tareas de coordinación y trabajo donde actúan varios de aquellos Colectivos, trátese de un barrio, de una región o de una actividad determinada, estudiantil, laboral, deportiva o cultural que amerite su organización como rama o especialidad.

ART. 19. Los Colectivos Juveniles de Base se integran con 3 o más jóvenes, que decidan actuar juntos en un centro laboral o educativo, o en un barrio o comunidad el país. Su dirección es colectiva y de común acuerdo se deciden sus objetivos y actividades enmarcadas dentro de lo que establece los documentos básicos de la organización y los acuerdos y resoluciones de sus organismos superiores. Las facultades de los Colectivos Juveniles de Base son:

1.- Representar plenamente a la Juventud Comunista de México en los barrios, escuelas o talleres donde actúen.

2.- Estudiar de manera permanente y colectiva los documentos fundamentales de la organización, la doctrina del Marxismo – Leninismo, la historia de México, los documentos y las tesis del Partido de los Comunistas.

3.- Analizar permanentemente a la luz de la línea política de la organización juvenil los acontecimientos internacionales, nacionales y locales.

4.- Llevar a la práctica el programa de la organización y cumplir los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores, ajustando su actividad a las condiciones específicas del lugar donde actúan.

5.- Formular de manera creadora todas las tesis que consideren importantes para el desarrollo de la organización juvenil en su conjunto y el cumplimiento de sus objetivos.

6.- Difundir entre todos los jóvenes las ideas del socialismo, de la democracia, del progreso social y de la independencia nacional.

7.- Realizar actividades culturales, deportivas y recreativas donde se incluya a todos los jóvenes independientemente de su credo religioso, de sus posiciones filosóficas y de su militancia política.

8.- Nombrar delegados al Congreso Nacional en la proporción establecida en la convocatoria correspondiente.




CAPITULO IV

De la disciplina interna

ART 20. Ingresar o abandonar las filas de la Juventud Comunista de México son actos que corresponden a la voluntad libre y espontánea de los jóvenes mexicanos. Por esa razón la conducta de los integrantes de esta organización, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes son cuestiones inherentes a la conciencia revolucionaria de cada uno de ellos. Por tanto, están excluidas en nuestra organización los actos represivos y punitivos, lo mismo que las sanciones correctivas.

Serán separados de su responsabilidad aquellos dirigentes que por abandono o negligencia dejen de cumplir, con grave daño de la organización, con las tareas que les fueron encomendadas.

Igualmente serán separados de la organización aquellos militantes que la desprestigien o la pongan en riesgo de desaparecer.

El criterio que prevalece en esta materia no es el de castigar sino el de preservar la existencia y las funciones de la Juventud Comunista de México.

CAPITULO V

De los pioneros.

ART 21. La Juventud Comunista de México organizará en coordinación con el Partido de los Comunistas, a los niños menores de 14 años en una institución denominada: Los Pioneros. Quienes dentro de sus actividades infantiles serán educados en el patriotismo, el internacionalismo, la democracia, las ideas y valores del socialismo.

II Congreso Nacional de la JCM

“Ruptura, Rebelión y Socialismo”

¡Sólo en el Socialismo Otro Mundo es Posible¡

Guadalajara, Jalisco 3, 4 y 5 de Agosto de 2007

No hay comentarios: